A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Camacho García Marco David Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó de plano porque el despacho sustanciador consideró que los cargos propuestos fueron resueltos previamente por la Corte Constitucional en sentencias que hicieron tránsito a cosa juzgada material.
En criterio de los recurrentes, dicho rechazo supuso un yerro porque desconoció el precedente respecto de la cosa juzgada; dio una aplicación incorrecta a la Sentencia C-100/19 y porque la exequibilidad condicionada no se equipara a la exequibilidad simple, por lo que la providencia en la que se fundamentó el rechazo no era aplicable a la demanda.
Concluyó la Sala Plena que la providencia de rechazo erró al haber conceptuado en una fase preliminar de admisibilidad la configuración de la cosa juzgada material y, con ello dar por clausurado el debate constitucional.
Con base en lo anterior consideró que el recurso estaba llamado a prosperar y por eso revocó el auto recurrido y dispuso remitir el expediente al magistrado sustanciador para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el Auto del 16 de febrero de 2024, proferido por el magistrado Juan Carlos Cortés González dentro del expediente D-15.657, el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad del ciudadano David Camacho García y otros contra el parágrafo 2°, inciso 2°, del artículo 236 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al magistrado Juan Carlos Cortés González, para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos en este expediente satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
- TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión a los demandantes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.